CLUB NACO GANA APELACION DE SENTENCIA





La Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo anuló la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Judicial de esa Provincia, que había condenado al Club Deportivo Naco y a las empresas Constructora D. P., S.A., Operadora de Transporte, S.A. (OPETRASA) y Premium Golf Constructions, S.A., y a sus principales ejecutivos, Alejandro Asmar Sánchez, Nelson Crespo Vargas, Diógenes Peña De la Cruz, Giordanno De Peña Crespo, Rafael Valdivieso Genao, Carlos Felipe Grullón y Juan Contreras, por un supuesto “delito de violación de propiedad”, acogiendo una acusación interpuesta por Corporación Integral de Equipos y Construcciones, S. A. (CIECSA), entidad que preside el ex senador y funcionario del pasado gobierno del PRD, Hernani Salazar.

La sentencia fue dictada con el voto unánime de la magistrada Olga Herrera Carbuccia, como juez-presidente, y de los jueces miembros de la citada Corte, Darío Gómez Herrera y Carmen Fortuna Belliard.

Al resultar anulada la sentencia dictada por el juez de primera instancia quedaron revocadas de inmediato las sanciones penales impuestas a todos los imputados, así como una indemnización por la suma de RD$300 millones, a la que habían sido condenados por la sentencia anulada tanto los imputados como las empresas demandadas.

La decisión de la Corte de Apelación explica que la sentencia del juez de primera instancia, magistrado José Aníbal Madera, incurrió en serias violaciones a la normativa procesal, al no valorar las pruebas aportadas por la defensa de las empresas sometidas a la justicia ni de sus representantes y ejecutivos, que fueron condenados por dicho magistrado, sin explicar los motivos por los cuales les reconocía solamente un determinado valor probatorio a las pruebas acogidas por la sentencia, presentadas por la parte querellante, e incurrir en serias contradicciones en la motivación del fallo.

Aducen los jueces de la Corte de Apelación que la regla de la libertad probatoria no les permite a los jueces de lo penal prescindir de pruebas, valorando sólo aquellas presentadas por la acusación y omitiendo valorar las pruebas presentas por la defensa, y que por ello el juez de primer grado incurrió en una ponderación incorrecta de las pruebas, que no permitió a la Corte de Apelación apreciar si la ley fue correctamente aplicada, y, por consiguiente, se dictó una sentencia carente de base legal.

Afirman los jueces de la Corte en su sentencia que el juez de primer grado omitió responder varios pedimentos de la defensa de los imputados, lo cual también vicia la sentencia del juez de primera instancia, violando una regla esencial del debido proceso de ley; y que por las causas antes invocadas procede acoger los medios de apelación presentados por los abogados de los imputados y las personas civilmente demandados.

La sentencia de la Corte anuló la decisión que le reconocía una supuesta posesión a Hernani Salazar y su empresa, CIECSA, sobre el proyecto inmobiliario Naco Golf & Country Club, por encima de los derechos constitucionales de los legítimos adquirientes de solares del proyecto y de las demás partes envueltas en el desarrollo inmobiliario, entre ellas varias de las empresas que resultaron condenadas por “violación de propiedad” teniendo derechos de propiedad amparados en certificados de títulos.

Además, los jueces de la Corte de Apelación consideran en su fallo que el juez de primer grado que dictó la sentencia anulada incurrió en una “penalización arbitraria”, al entender que CIECSA y Hernani Solazar tenían una supuesta “posesión pacífica” sobre los terrenos, propiedad del Club Deportivo Naco y de la empresa San Andrés Golf & Country Club.

Los abogados del Club Naco y las demás partes bajo acusación declararon, después de la lectura del fallo de la Corte, sentirse satisfechos con la misma, y expresaron que la Corte de Apelación ha hecho justicia. Agregaron que esta sentencia confirma que el juez de primera instancia rindió un fallo injusto, que constituía un grave atentado al Estado de Derecho y los principios del debido proceso, estableciendo un precedente peligroso para la seguridad jurídica del negocio de la construcción en la Republica Dominicana.

Los abogados de las partes beneficiadas con la sentencia dictada por la Corte de Apelación son los doctores María del Carmen Pérez, Ángel Delgado Malagón, Edward Veras Vargas, Miguel Valerio Jiminián, Ariel Lockward, Juan Antonio Delgado, Olivo Rodríguez Huertas y Joan Manuel Alcántara.

Dr. Alejandro Asmar Sánchez
Presidente
Club Deportivo Naco.

Santo Domingo, D.N.,
24 de junio de 2010.

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